ESTA MAÑANA EN PUNTO X PUNTO

Patricia Rindell: “No es una disputa de cargos ni de nombres, es una disputa de leyes”

En comunicación con radio Continental Corrientes, dijo “no es una cuestión de disputa de cargos, sino de aplicación de normas. Concretamente, es una cuestión de derechos, de aplicar la ley vigente”.

 

06-11-2019


Patricia Rindell


 

“Voy a agotar todas las instancias, es decir, recurrir a la Justicia y pedir que se respeten los derechos de las mujeres. A mi me acompaña la INADI Corrientes. El partido ha incorporado la paridad de género y debe expedirse en este sentido”, indicó.


“No debemos tener temor al cumplimiento de la ley, animémonos a mostrar grandeza en el cumplimiento del deber”, precisó.


Por estas horas, en el pe­ronismo correntino se habla del reemplazo de la bellavis­tense Nancy Sand en la Cá­mara de Senadores de la Pro­vincia, ya que resultó electa el pasado domingo 27 como diputada nacional, junto con José Ruiz Aragón.


La banca que dejaría la senadora para asumir el 10 de diciembre en la Cámara de Diputados de la Nación, podría terminar en acciones legales ya que desde el sector que lideran las mujeres del peronismo reclamarían por esa banca para Patricia Rin­dell, quien ocupó el cuarto lugar en esa lista.


Según trascendió en las úl­timas horas buscarían que se aplique el cumplimiento del cupo femenino que se adhie­re también en la conforma­ción de cuerpos colegiados y a la Constitución Nacional, la banca le pertenecería a una mujer.


De esta manera, la ex pre­sidenta de la Junta Electoral del Partido Justicialista, Pa­tricia Rindell, sería senadora provincial en reemplazo de Sand y no Rubén Bassi, como trascendió.


COMUNICADO DEL INADI


Cupo femenino:La delegación Corrientes del INADI se expide



El escrutinio definitivo de las elecciones nacionales del 27 de octubre último, consagró a la actual senadora provincial Nancy Sand como diputada nacional por Corrientes. Surge allí la necesidad de reemplazar la banca provincial en el Senado Provincial por la primer mujer que haya formado parte de la lista que oportunamente consagrara a la senadora como electa para el cargo que actualmente desempeña.


El  Artículo 37 de la Constitución Nacional señala en tal sentido "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Parte de "las leyes que se dicten en consecuencia" en nuestra provincia es la Ley 4673 de Cupo Femenino, reglamentada por Decreto 1332/2003, señala en tal sentido "Cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres. "


Si bien el artículo mencionado, refiere a la conformación de lista, es muy claro el espíritu de la norma en tal sentido, porque las mismas se conforman a los efectos de una real constitución del cuerpo, que se vería representado en porcentaje menor al mínimo en caso de no ser reemplazada la banca por la mujer que siga en la lista.


En la actualidad la normativa impulsada ya no refiere a un cupo del 30%, se estableció la paridad de género por Ley 27412/17, en función de la conformación de la población y en resguardo al derecho de las mujeres a la participación política, expresados en tal sentido en el artículo 7* de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de jerarquía constitucional en nuestro país, que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político. 


Artículo 7-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país."

Por todo lo expuesto la delegación Corrientes del INADI entiende que la banca de la senadora provincial Sand deberá ser ocupada por la primer mujer que la sucede en la lista, es decir por Patricia Rindel.