ESTA MAÑANA

Corrientes tiene un nuevo Código Procesal Penal

En comunicación con radio Continental Corrientes, el ministro de Justicia de Corrientes, Buenaventura Duarte, habló acerca de la sanción de la  reforma tras al menos 15 años de pruebas que no lograron el aval de los distintos bloques. Ahora, los juicios perseguirán la celeridad y habrá división de roles entre jueces y fiscales.

08-11-2019


Buenaventura Duarte






En la 16ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se aprobó el proyecto de ley presentado por los senadores Noel Breard, Ricardo Colombi y Graciela Rodríguez, por el que se deroga la Ley Nº 2945 y entra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes.

Los senadores dejaron atrás una deuda de la democracia porque hasta el momento regía un Código que data de 1971. Pasaron  al menos 15 años de intentos truncos de modificar el cuerpo normativo pero desde ayer la Provincia actualizó una herramienta de la Justicia que incorpora, entre otras novedades, la celeridad de los juicios y la división de roles entre jueces y fiscales.


 La Cámara alta hizo historia  luego de haber iniciado el tratamiento del proyecto. Vale recordar que la propuesta fue aprobada por los senadores el 1 de agosto de este año y la Cámara de Diputados aprobó con  “modificaciones de forma” el 16 de octubre pasado. Por eso volvió al Senado, donde finalmente fue sancionado por unanimidad con la presencia de 13 de los 15 legisladores, porque estuvieron ausentes los senadores del bloque opositor Mario Bofill y Roberto Miño.


Los cambios

El nuevo Código tiene 482 artículos –el de 1971 contaba con 599– y define claramente el rol que cada acto tiene en el proceso acusatorio: el fiscal investiga y el juez juzga (art. 2º). Además, introduce el principio de oralidad, es decir, que de ahora en adelante en los procesos judiciales primará la oralidad, sin excluirse la escritura (art. 318º), al tiempo que funda el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado. 

Establece que se debe garantizar justicia en plazo razonable (art. 18º), que el tiempo máximo de duración del proceso será entre 3 y 6 años (art. 145º) y suma el juicio por jurados (art. 307º). 

El nuevo Código permite que el fiscal pueda eximir a la policía, total o parcialmente, de recibir denuncias, en los lugares en los que tenga disponible una oficina que garantice el derecho a denunciar (art. 275º).

También establece el juicio abreviado (art. 374º), donde se da un acuerdo entre fiscal y el imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, coordinada por las partes, así como el ejercicio de videoconferencias, que permitirá que en algunos casos que las declaraciones se realicen mediante este sistema (art. 326º).


Cuándo entrará en vigencia

De acuerdo con la primera disposición transitoria, el Código Procesal Penal sancionado ayer se implementará en los dos años siguientes solo en la cuarta circunscripción judicial, cuya cabecera es Paso de los Libres. Recién al tercer año se implementará en toda la provincia.


CON INFORMACIÓN DEL DIARIO LA REPUBLICA DE CORRIENTES