A TRAVÉS DE DNU

El Gobierno nacional estableció el cupo laboral trans en el Estado

En comunicación con Radio Continental, el referente de la federacion LGTB+ de Corrientes, Dylan Cardozo, celebró la decisión del Gobierno nacional de establecer el cupo trans en el ámbito del sector público nacional. En Punto X Punto detalló que la decisión apunta a lograr una "efectiva inclusión" para el sector. Si bien se mostró satisfecho con la medida, reclamó que se apruebe la Ley Trans, “normativa mucho más abarcativa”, según manifestó. –AUDIO.

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04-09-2020

Según el Decreto, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción "no inferior al uno por ciento", por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Así lo establece el Decreto 721/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Diversidad y Género, Elizabeth Gómez Alcorta. En el programa Punto x Punto, el referente de la federacion LGTB+ de Corrientes, Dylan Cardozo, celebró la decisión, sin embargo sostuvo que la mirada está puesta en una Ley. “Si vamos solamente por el cupo laboral trans, habla de edades excluyentes y deja fuera la posibilidad de estos derechos a mayores de 45 años, la Ley que reclamamos es una reparación histórica para la gente de ese rango de edad”, explicó.  


Además, en los considerandos del decreto, se señala que "el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez".

El decreto agrega que "se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero", y que esto "en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes".


Según se precisa, la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.


Ellas tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.


Se establece además que, "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia" en el cupo laboral, y se permitirá su ingreso con la "condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos"