Opinión. Argentina no se cambia a los gritos, sino con programas, equipos y mayorías

Nadie esperaba que Javier Milei obtuviera un caudal de votos que convirtiera a su partido en el más votado, con un 29,86 %, aunque con una mínima diferencia de un punto respecto a Juntos por el Cambio, que obtuvo el 28%. El escenario de tres tercios, que algunos habían anunciado hace unos meses, pero que parecía poco probable luego de varias elecciones provinciales, se concretó finalmente. Javier Milei pasó a ser lo que pocos hubieran imaginado: un candidato competitivo para la presidencia.

18-09-2023

Las primeras encuestas posteriores a las PASO arrojan, siempre claro está con la pobre fiabilidad que las mismas vienen exhibiendo desde hace varias elecciones, que, como se esperaba, por el efecto triunfalista, Javier Milei habría subido un puñado de puntos, que, de todos modos, todavía lo encontraría muy lejos del 40%. Empero, dado que ahora se podría dar alguna posibilidad que, hipotéticamente, ganara las elecciones, es necesario que nos preguntemos cómo podría gobernar.

La pregunta es pertinente porque en una muy remota presidencia de Javier Milei, éste no contaría más que con bloques parlamentarios muy minoritarios en ambas Cámaras del Congreso. Tanto él como algunos de los principales candidatos de su embrionario partido han sugerido que superarán ese inconveniente mediante consultas populares. Es probable que en la vorágine de la campaña electoral no hayan tenido tiempo de leer la Constitución Nacional. De haberlo hecho, se habrían topado con el artículo 40, que al regular las consultas populares vinculantes determina que se puede someter a ellas un proyecto de ley sólo por iniciativa de la Cámara de Diputados.


Es decir que se necesita igualmente una mayoría en esa Cámara. Es verdad que también el artículo 40 prevé la posibilidad de consultas no vinculantes que pueden convocar el Congreso o el presidente de la Nación “dentro de sus respectivas competencias”, pero en tal caso el resultado no es obligatorio. Como mucho, puede ser un indicador de la opinión de la ciudadanía sobre

determinados temas. Por lo demás, las consultas están previstas para ciertas cuestiones específicas y no como un modo normal de gobernar. El principio general sigue siendo que nuestra forma de gobierno es representativa (Art. 22 CN).

Otra tentación para Milei sería apelar de manera constante al dictado de decretos de necesidad y urgencia. Sin embargo, estas disposiciones legislativas están admitidas en la Constitución, luego de la reforma de 1994, solamente “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” previstos para la sanción de las leyes. La regla es que, fuera de esos casos, tales disposiciones son nulas de nulidad absoluta e insanable (art. 99, inc. 3 CN).

Autor: (*) Ex Diputado Nacional