Gil Domínguez. ”Desde mi punto de vista el DNU es inconstitucional en su totalidad”
Andrés Gil Domínguez abogado constitucionalista fue consultado por www.continentalcorrientes.com respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a ser tratado en el congreso nacional por una comisión bicameral.
22-02-2024
Según Gil Domínguez, el DNU es una facultad excepcional otorgada por la Constitución al presidente, que le permite sustituir al Congreso en la administración de leyes en situaciones de emergencia. Este tipo de decretos, una vez publicados en el Boletín Oficial, tienen fuerza de ley, pero deben ser revisados por el Congreso y pueden ser objeto de revisión judicial.
La Constitución establece que si un presidente dicta un DNU que no cumple con los requisitos constitucionales, este es nulo. Además, el DNU debe ser transitorio y utilizado para superar un estado de excepción.
Cada vez que se dicta un DNU, se debe establecer una comisión bicameral de estudio, pero lamentablemente, hay una gran mora en el Congreso en este sentido y muchos DNUs no han sido analizados.
En cuanto al DNU 70/2023, ya hay planteos llegando a la justicia, especialmente sobre temas puntuales como regulación de la salud, derogación de tierras, y el tratamiento de clubes como sociedades anónimas. Sin embargo, hasta el momento, no se ha avanzado en la nulidad del decreto en su totalidad.
Gil Domínguez concluye que, en su opinión y la de otros colegas, el DNU 70/2023 es inconstitucional, pero hasta ahora los planteos han sido rechazados o han prosperado solo en temas puntuales.
Autor: Diego Aguirre