Progenitor afín. Cuando tu pareja tiene hijos y debes hacerte cargo

Gabriela Lovera, abogada (MP 4.729), explicó en declaraciones a Radionord el alcance legal y las responsabilidades que asumen quienes mantienen una relación de pareja con alguien que tiene hijos. 

30-08-2025


Gabriela Lovera (abogada ) Tema: Progenitor afín

En un contexto donde las estructuras familiares se diversifican, la ley argentina reconoce un nuevo rol: el del progenitor afín. El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 672 al 676, establece la figura del progenitor afín, definida como aquel cónyuge o conviviente que comparte el hogar con quien tiene a su cargo el cuidado personal de un niño o adolescente. La normativa contempla este vínculo siempre que exista matrimonio o convivencia efectiva, dejando fuera a las relaciones meramente ocasionales o esporádicas.

Rol activo en la crianza

En términos prácticos, el progenitor afín participa activamente en la vida del niño o adolescente. Esto incluye tareas cotidianas como acompañarlos a la escuela, asistir a consultas médicas, colaborar con la crianza y tomar decisiones urgentes cuando el progenitor titular no está presente.

“El Código entiende que hay un vínculo socioafectivo que no puede ser ignorado”, explicó Lovera. “Lo contrario sería desconocer una dinámica familiar que ya es parte de nuestra sociedad”.

El deber alimentario: subsidiario y transitorio

Uno de los aspectos más relevantes es el deber alimentario del progenitor afín, regulado por el artículo 676 del Código. Esta obligación es subsidiaria, es decir, no principal ni automática, y cesa con la ruptura del vínculo de convivencia o matrimonio.

Sin embargo, la abogada señaló que hay excepciones. “Si la separación de la pareja puede causar un grave perjuicio al niño o adolescente, y el progenitor afín asumió su sustento durante la convivencia, el juez puede fijar una cuota asistencial transitoria”, sostuvo. El tiempo y la forma de esta cuota dependerán de la capacidad económica del obligado, las necesidades del menor y la duración de la convivencia.

Es importante destacar que esta obligación se mantiene solo mientras el niño o adolescente sea menor de edad —según el artículo 25 del Código—, a diferencia de los ascendientes, cuya obligación puede extenderse hasta los 21 años e incluso hasta los 25 si el joven estudia y no puede mantenerse por sí mismo.


Autor: Dahiana Ruiz Díaz