Justicia. Advierten que impedir el vínculo entre padres e hijos debe reclamarse “de manera urgente”
En comunicación con la Redacción de Radionord, el abogado especialista en Derecho Civil, Nicolás Brutti (MP 11.729) explicó los alcances legales del régimen de comunicación entre progenitores e hijos.
03-03-2026
“En el caso de que la comunicación no pueda ser establecida por impedimento del otro progenitor, es indispensable y urgente que este derecho se reclame por vía de acción”, afirmó. Según señaló, se trata de una cuestión que integra el interés superior del niño, ya que garantiza la posibilidad de fortalecer el vínculo con ambos padres.
Brutti aclaró que el derecho de comunicación no solo corresponde al progenitor no conviviente, sino también al niño o adolescente. “Forma parte del derecho del hijo poder mantener contacto y reforzar el vínculo con su progenitor, y a la vez es derecho del padre o madre compartir momentos y participar en su vida”, sostuvo.
Cuidado personal y régimen de comunicación
El especialista explicó que, al hablar de régimen de comunicación —antes denominado régimen de visitas— primero debe analizarse el tipo de cuidado personal que rige para los hijos.
Cuando los progenitores conviven, el cuidado personal se ejerce de manera conjunta, compartiendo derechos y obligaciones en la vida cotidiana. Sin embargo, si no conviven, pueden darse distintas modalidades:
Cuidado personal compartido alternado: el hijo pasa períodos de tiempo con cada progenitor.
Cuidado personal compartido indistinto: el menor reside principalmente en el domicilio de uno de ellos, pero ambos toman decisiones y distribuyen responsabilidades.
Cuidado personal unilateral: uno solo de los progenitores ejerce el cuidado cotidiano.
Es en este último caso donde cobra relevancia el deber de comunicación. “El progenitor no conviviente tiene el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida con su hijo, salvo que exista una restricción judicial específica”, precisó.
Más que “visitas”
Brutti destacó que el concepto actual supera la antigua idea de “visitas”. Incluye la posibilidad de compartir actividades, pernoctar según la edad del menor y mantener un contacto regular que permita sostener el vínculo afectivo.
Además, recordó que existen otros deberes entre progenitores, incluso cuando no conviven. Entre ellos, el deber de colaboración y el deber de información. “Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones vinculadas a la educación, la salud y otros aspectos relevantes de la vida del hijo”, explicó.
Subrayó que cualquier obstaculización injustificada del contacto debe canalizarse por las vías legales correspondientes, siempre priorizando el bienestar integral del niño o adolescente.
Autor: Paula Escalante