Fallo histórico. 20 años de cárcel por abusar de una niña por redes sociales
La abogada Elisa Sosa (MP. 14.599) explicó a la Redacción de Radionord el fallo del Tribunal de Morón que condenó a 20 años de prisión a Orlando Novillo.
02-05-2026
En diálogo con la Redacción de Radionord, la abogada Elisa Sosa (MP. 14.599) analizó el trascendental fallo del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón, que condenó a Orlando Tristán Novillo a la pena de 20 años de prisión. El imputado fue hallado culpable de abusos sexuales reiterados contra una menor de 12 años, a quien captó mediante perfiles falsos en redes sociales. Lo disruptivo de esta sentencia radica en que sienta un precedente inédito en la jurisprudencia argentina: por primera vez, la justicia reconoce la existencia de abuso sexual con acceso carnal a través de medios digitales, aun ante la ausencia total de contacto físico entre el agresor y la víctima.
Según explicó la Dra. Sosa, el tribunal redefinió los alcances del Artículo 119 del Código Penal, interpretando que Novillo "instrumentalizó" el cuerpo de la niña mediante la coacción y la amenaza digital. Los jueces determinaron que el agresor ejerció un dominio emocional y psicológico absoluto sobre la víctima, obligándola a realizar actos contra su integridad bajo presión. "Lo relevante es que el fallo establece que la violencia sexual puede ejercerse de forma remota con la misma gravedad que de forma presencial, validando que el sometimiento a través de la pantalla constituye una violación a la libertad sexual", destacó la letrada.
El modus operandi del condenado resultó particularmente alarmante: Novillo cometió estos delitos mientras se encontraba cumpliendo una condena previa por un hecho similar en un establecimiento penitenciario. Desde la cárcel, creó perfiles falsos simulando ser un adolescente para entablar una relación de confianza con la menor. Una vez establecido el vínculo, inició una etapa de coacción psicológica y amenazas que derivó en los abusos remotos. Esta situación puso de manifiesto la vulnerabilidad de las víctimas en entornos digitales y la necesidad de adaptar la interpretación de la ley a las nuevas tecnologías de la información.
La especialista subrayó que este precedente judicial busca terminar con la impunidad en los delitos sexuales cometidos en entornos virtuales. Tanto la fiscalía como el tribunal coincidieron en que la falta de contacto físico no disminuye el daño provocado ni la gravedad del sometimiento. "Este fallo adapta la ley a la realidad digital actual, reconociendo que el daño y la vulneración de derechos son reales y profundos", concluyó Sosa. La sentencia marca un antes y un después en la lucha contra el ciberdelito sexual, enviando un mensaje claro sobre la responsabilidad penal de quienes utilizan herramientas digitales para violentar a menores.