Procesos judiciales. ¿Por qué se reserva la identidad de los niños?
En diálogo con la Redacción de Radionord, la abogada Marlene Celeste detalla el marco legal que prohíbe exponer a menores en la prensa y revela la única excepción para difundir sus fotos.
23-05-2026
En una entrevista con la Redacción de Radionord, la abogada Marlene Celeste (M.P. 11.657) analizó los fundamentos legales y éticos que rigen la preservación del anonimato de los menores de edad en el ámbito judicial y mediático. La especialista explicó que el uso estricto de iniciales para referirse a niños y niñas en las carátulas de los expedientes y en las crónicas de prensa tiene como único objetivo resguardar de forma absoluta el derecho a la intimidad, la identidad y la dignidad de los menores. Celeste remarcó que este mecanismo está fuertemente protegido por un entramado de leyes nacionales e internacionales de rango constitucional, diseñadas específicamente para evitar que los infantes queden expuestos públicamente ante conflictos que pertenecen al mundo de los adultos.
La profesional del derecho advirtió que la divulgación innecesaria de la vida privada de un menor puede acarrear consecuencias psicosociales devastadoras e irreparables tanto en su presente como en su etapa adulta. Detalló que la reserva de la identidad es una barrera jurídica indispensable para prevenir la estigmatización social, el acoso escolar o bullying, y cualquier tipo de alteración traumática en el normal desarrollo de su vida cotidiana y escolar. Según la letrada, el sistema legal entiende que la exposición pública de un niño involucrado en un litigio o delito vulnera su derecho al bienestar futuro, por lo que la regla general inquebrantable dentro del ejercicio del derecho y del periodismo responsable debe ser siempre el anonimato.
No obstante, Celeste precisó que existe una única y taxativa excepción penal en la cual el derecho a la privacidad individual cede por completo frente a una urgencia mayor. Este panorama cambia de forma drástica cuando un niño, niña o adolescente se encuentra desaparecido o es objeto de una búsqueda activa por parte de las fuerzas de seguridad. En estos escenarios críticos, la abogada señaló que prima por sobre todo el "interés superior del niño" enfocado estrictamente en su integridad física y su seguridad. Es allí donde el marco normativo no solo autoriza, sino que requiere la máxima difusión masiva posible a través de los medios de comunicación, permitiendo de forma excepcional la publicación de nombres completos, rasgos particulares y fotografías actualizadas para agilizar su hallazgo.
La matriculada describió la dinámica de este protocolo de emergencia y aclaró cómo opera el cese de la difusión pública una vez resuelto el peligro. Explicó que en el instante en que el menor es localizado y puesto a resguardo, la autorización excepcional decae de manera automática y se reactiva la restricción absoluta sobre la difusión de sus imágenes y datos personales, regresando de inmediato al uso riguroso de iniciales. Celeste concluyó su intervención instando a los comunicadores y a la sociedad en general a respetar estos límites legales, ratificando que la difusión masiva es una herramienta de salvación comunitaria que debe utilizarse con máxima responsabilidad y solo en situaciones extremas de búsqueda.